tag:blogger.com,1999:blog-5406967210147181447.post592621819227082941..comments2024-02-27T18:07:52.175-08:00Comments on El Blog de Luis Vivanco Gotelli: ¿JUSTICIA O DESPROPORCIÓN? El caso Buscaglia ZaplerAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/12882179114443526939noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5406967210147181447.post-13645724897998077912015-12-22T17:22:48.988-08:002015-12-22T17:22:48.988-08:00Injusticia y desproporción, pero, mucho más que es...Injusticia y desproporción, pero, mucho más que eso, una defensa ineficaz, ineficiente, pésima, anti técnica.<br />No se opuso técnicamente contra el denominado Proceso Inmediato:<br />1. La procesada incurrió efectivamente en la infracción de tránsito? Qué tipo de infracción fue? Estaba tipificada dicha infracción? El policía estaba autorizado? El policía tenía resolución autoritativa para trabajar para LAP?. Recuerden que el aeropuerto es un área bajo concesión donde los policías que intervienen no lo hacen en horas de servicio, sino, en horas de franco, es decir, trabajan para LAP, en consecuencia requieren permiso y autorización de su comando. Mientras trabajan para LAP son funcionarios públicos? Estan autorizados para colocar infracciones? O solo están contratados para acelerar el tráfico dentro de las instalaciones y zona de circulación del aeropuerto. Si no estaba autorizado o así estuviera autorizado para trabajar, está facultado para colocar infracciones? Si su trabajo es "particular" y un ciudadano cualquiera lo golpea o agrede, comete delito de violencia y resistencia a la autoridad? NADA DE ESO HA SIDO ACREDITADO. La ciudadana infractora estaba totalmente consciente? Había consumido drogas, licor o sufre alguna enfermedad? NO HAY DOSAJE ETÍLICO O DOCUMENTO ALGUNO QUE LO ACLARE. EN CONSECUENCIA ¿Cómo pudo el Juez haber dado luz verde a un PROCESO INMEDIATO FALTANDO TANTOS ELEMENTOS DE JUICIO? Debió haber rechazado la pretensión y disponer un proceso ordinario. La condena es desproporcionada, irrazonable y bajo una ley que atenta contra el derecho de defensa y debido proceso, promulgada solo por el Ejecutivo y no en el congreso, pudiendo el Juez haberse apartado de por atentar contra los derechos humanos y derechos constitucionales, optando por el control difuso, pero, prefirió el show y las cámaras de telelvisión.Manuhttps://www.blogger.com/profile/00061350542574626132noreply@blogger.com