Cuando pensé que este nuevo año
empezaba cargado de buena voluntad y nobles propósitos que nos podrían liberar,
de una vez por todas, de todos aquellos prejuicios acerca de la ineficiencia de
nuestro sistema de administración de justicia y, sobre todo, que podríamos
deshacernos de esa etiqueta de ineptitud que algunos de sus miembros se han
ganado a pulso, se hizo público el caso de la señora Delia Flores Tapara.
La semana pasada, la señora Flores
Tapara se acercó a una oficina de RENIEC ubicada en el distrito de Pedregal,
provincia de Cayma - Arequipa con su menor hijo (3 meses de edad) con la
finalidad de inscribirlo. En ese momento, el registrador observó una alerta
cargada en el sistema y concluyó que la señora Flores Tapara no era la madre de
menor que traía en brazos, sino una secuestradora y que el menor no era su hijo
sino el bebé secuestrado el pasado 2 de octubre de 2015 en el Centro de Salud
de Mariano Melgar, Arequipa.
Inmediatamente se dio cuenta a las
autoridades y la señora Flores Tapara se vio envuelta en una imputación por el
delito de secuestro. Luego de una breve investigación, el Fiscal José Lazo Paz,
Fiscal de la Fiscalía de “El Pedregal” llegó a la conclusión que existían
elementos suficientes que vinculaban a la señora en términos de autoría con el
referido delito de secuestro y que, dada la gravedad del caso, debía formularse
un requerimiento de prisión preventiva. Efectivamente, el requerimiento fue
presentado y sustentado ante el Juez y éste último dictó 9 meses de prisión
preventiva contra la señora Flores Tapara quien inmediatamente fue separada del
menor e internada en el penal de Pucchun.
http://larepublica.pe/impresa/sociedad/731678-envian-prision-mujer-acusada-de-robar-recien-nacido-en-arequipa
En principio, una mirada meramente
formal no revelaría ninguna irregularidad pues se trataría de uno más de esos
tantos casos de popularidad efímera que en un par de días todos hemos olvidado.
Sin embargo, hay algunos datos que debemos tener en cuenta: (i) En la audiencia
de prisión preventiva sólo se presentaron como pruebas las actas policiales y
el hecho que la madre del menor secuestrado habría reconocido y sindicado
directamente como autora del delito de secuestro a la señora Flores Tapara;
(ii) El juez y Fiscal, al mismo estilo de un tribunal de inquisición medieval,
estuvieron de acuerdo en que la
señora Flores Tapara debía ser recluida en un penal, separada del menor y
rotulada como presunta autora del delito de secuestro porque no había podido
acreditar que era la madre del menor. Sí, leyeron bien, todo era culpa de la
señora y su torpe capacidad para probar su maternidad.
Cualquier estudiante de derecho sabe
que el respeto mínimo al derecho de defensa y a la garantía al debido proceso,
en el marco de una imputación penal, establecen que la carga de la prueba
corresponde al Ministerio Público y no al imputado. Es decir, corresponde al
Estado demostrar que el imputado es culpable y no a este demostrar que es inocente.
Para el caso particular, la gran injusticia cometida es que era obligación del
Ministerio Público demostrar que existían indicios suficientes que hacían
presumir que la señora Flores Tapara no era la madre del menor, sin embargo la
lógica fue inversa pues la señora fue recluida en un penal porque no pudo
acreditar ser la madre.
La imputación sostenida por el Fiscal
no sólo era inconsistente sino que materialmente imposible de defender pues,
como todos sabemos, el análisis de ADN practicado a la señora reveló que ella
era la madre del menor. Entonces la teoría del caso del Fiscal no solo se
desvaneció sino que quedó en evidencia que su capacidad como investigador es la
misma que la de algún celebre detective de caricaturas animadas.
Pero lo que es peor y creo que es la
razón por la cual nunca vamos a poder superar el cáncer de la ineptitud que
padece nuestro sistema de administración de justicia es este estúpido espíritu
de cuerpo que carece de todo sentido. Me refiero que la
fiscal coordinadora de Arequipa, Miriam Herrera, ha sostenido que no hubieron
errores al solicitar la prisión de la señora pues la señora “no presentó
testigos que afirmen que estuvo encinta. No hubo atención en un hospital y
quiso inscribir a su hijo después de tres meses de nacido”. Es decir, para la
señora Fiscal coordinadora a la señora Flores Tapara le hacen un carga montón
entre RENIEC, la PNP, la Fiscalía y los medios de comunicación social
sindicándola como secuestradora, la separan de su hijo, la encierran en un
penal y no obstante ello: ¿tiene que buscar testigos? Como decían en un
conocido programa de televisión: “¡Ya pues Augusto!”
Creo que lo correcto debió ser reconocer el error, pedir
disculpas a la señora, indemnizarla por el grave perjuicio ocasionado y separar
definitivamente a los funcionarios involucrados en esta injusticia. Espero que
este caso, nos haga reflexionar sobre las carencias de nuestro sistema y sobre
todo sobre las carencias de algunos funcionarios, pues reconocer los errores es
la única forma de poder superarlos.
Fuente: http://peru21.pe/actualidad/arequipa-mujer-acusada-rapto-bebe-fue-liberada-estar-injustamente-presa-2236463