En días recientes hemos sido testigos de un penoso
incidente protagonizado por la señora Silvana Buscaglia Zapler. Los videos
difundidos, dieron cuenta que la señora fue intervenida por personal policial
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez porque habría estacionado su
camioneta invadiendo parte de un crucero peatonal y frente a ello vemos una
reacción absolutamente desproporcionada, pues ella termina propinando un
manotazo al Sub oficial de la PNP que la intervino e intentó atropellar a otro.
Este caso llama mi atención porque ha revelado, una vez más, el lado más cobarde y oscuro que pueden mostrar las redes sociales. He sido testigo de cómo se ha generado un carga montón en contra de Buscaglia Zapler y una suerte de bullying a través de ofensas, penosos calificativos y torpes comentarios, siendo quizás el más representativo aquel que dijo que si esto hubiera sucedido en Estados Unidos ella hubiera sido baleada. Me gustaría que las redes también se enciendan de esta manera, frente a casos muchos más sensibles y que, para muchos, pasan desapercibidos, como cuando los invasores de terrenos apedrean policías o cuando entre un chofer de combi y un cobrador agarran a golpes al policía que los intervino.
Lo cierto, es que estaríamos frente a una acción que revela un delito que no encuentra justificación. Sin embargo, creo que debemos tener en cuenta algunos temas vinculados. Uno de ellos es que, si bien la señora tuvo una reacción absolutamente desproporcionada, según sus familiares estaríamos ante una consecuencia que encontraría una contribución causal en el accionar de la propia policía, es decir la policía habría contribuido a que las cosas se salgan de control.
Según han manifestado, antes de producirse las
agresiones la señora habría sido intervenida por un total de cuatro efectivos
policiales, sí cuatro efectivos policiales contra una señora mal estacionada:
El primero fue el que le impuso la papeleta; el segundo una Sub Oficial de la
Policía de Turismo que empezó a grabar la intervención sin que exista
justificación para ello en ese momento; el tercero, otro que gritaba que la
señora se cuadraba donde quería porque tenía plata; y una última que gritaba
que la esposen y la lleven presa. Si esto es cierto, yo me pregunto: ¿Es normal
que cuatro efectivos policiales intervengan a una señora mal estacionada? ¿Es
normal azuzar a una señora entre cuatro policías jugando emocionalmente con
ella, y presionarla hasta quebrar su control? ¿Cómo reaccionaríamos si nos
sentimos atacados o agredidos por cuatro policías y no tenemos cómo defendernos?
Las respuestas podrían darnos más de una sorpresa.
Nosotros hemos visto sólo una parte del video, una
parte descontextualizada que nos presenta a una señora agresiva y
descontrolada, sin embargo, se debería exhibir el vídeo completo para entender si
efectivamente fueron los propios policías quienes contribuyeron con esta
reacción y si la versión de los familiares es cierta. Según la madre de la
señora Buscaglia Zapler el propio efectivo Quispe Carbajal, antes de ser
agredido, habría empujado a su hija y la habría provocado como si se tratara de
una pelea de barrio.
Es de tener presente que la versión de la madre, de
ser cierta, revelaría que la intervención de Buscaglia Zapler habría presentado
una inconducta funcional en los términos de una provocación, la misma que la
haría irregular. Si hacemos un juicio mínimo de tipicidad, la conducta de
Buscaglia Zapler no sería punible pues es un presupuesto para la verificación
de la tipicidad del delito de violencia y resistencia a la autoridad que la
conducta del funcionario, en este caso Quispe Carbajal, sea legítima.
Lo segundo que me llama la atención, es que si los
familiares denunciaron que la intervención de Quispe Carbajal fue irregular y
que la señora fue provocada entonces ¿por qué existiendo una tesis de defensa,
no fueron a juicio e intentaron demostrar su teoría? ¿por qué su abogado
“negoció” una terminación anticipada sin siquiera tratar de exponer antes algún
argumento de defensa? No me parece coherente exponer un argumento que podría
reducir la condena de la señora o incluso exculparla y luego simplemente
allanarse a una terminación que determina casi 7 años de prisión efectiva. De
otro lado, luego de impuesta la condena los familiares han expresado su
disconformidad, bajo el argumento que la condena es injusta y que nuestro
sistema de administración de justicia prácticamente está pervertido, sin
embargo ¿si no estaban de acuerdo, por qué aceptaron un acuerdo? ¿su abogado no
les explicó las consecuencias de la terminación? Según lo expresado por el
abogado, conforme a las reglas del proceso inmediato no hubiera tenido el
tiempo suficiente de prepararse para el juicio, personalmente me hace recordar
al célebre Jaimito “el cartero” cuando decía “es que quiero evitar la fatiga”.
Finalmente, estoy convencido que nuestro sistema
penal atraviesa una crisis de proporcionalidad, pues la pena prevista para el
delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en la modalidad agravada (art.
367 del Código penal) es de 8 a 12 años de pena privativa de la libertad, es
decir si una persona le bota el gorro a un policía de un manazo, el Estado considera
que se le debe privar de su libertad hasta por 12 años, sin embargo en el caso
del homicidio culposo agravado (art. 108 del Código penal) la pena prevista es
no menor de 4 ni mayor de 8 años de privación de la libertad, es decir si una
persona conduce un vehículo en estado de ebriedad y ocasiona la muerte de una o
varias personas entonces el estado considera que se le debe privar de su libertad
hasta por 8 años. Creo que nuestros legisladores han retomado criterios de
prevención general negativa, olvidando principios de proporcionalidad propios
de todo sistema de protección penal eficiente y constitucionalmente respetuoso.
Luis Vivanco Gotelli
Luis Vivanco Gotelli
Injusticia y desproporción, pero, mucho más que eso, una defensa ineficaz, ineficiente, pésima, anti técnica.
ResponderEliminarNo se opuso técnicamente contra el denominado Proceso Inmediato:
1. La procesada incurrió efectivamente en la infracción de tránsito? Qué tipo de infracción fue? Estaba tipificada dicha infracción? El policía estaba autorizado? El policía tenía resolución autoritativa para trabajar para LAP?. Recuerden que el aeropuerto es un área bajo concesión donde los policías que intervienen no lo hacen en horas de servicio, sino, en horas de franco, es decir, trabajan para LAP, en consecuencia requieren permiso y autorización de su comando. Mientras trabajan para LAP son funcionarios públicos? Estan autorizados para colocar infracciones? O solo están contratados para acelerar el tráfico dentro de las instalaciones y zona de circulación del aeropuerto. Si no estaba autorizado o así estuviera autorizado para trabajar, está facultado para colocar infracciones? Si su trabajo es "particular" y un ciudadano cualquiera lo golpea o agrede, comete delito de violencia y resistencia a la autoridad? NADA DE ESO HA SIDO ACREDITADO. La ciudadana infractora estaba totalmente consciente? Había consumido drogas, licor o sufre alguna enfermedad? NO HAY DOSAJE ETÍLICO O DOCUMENTO ALGUNO QUE LO ACLARE. EN CONSECUENCIA ¿Cómo pudo el Juez haber dado luz verde a un PROCESO INMEDIATO FALTANDO TANTOS ELEMENTOS DE JUICIO? Debió haber rechazado la pretensión y disponer un proceso ordinario. La condena es desproporcionada, irrazonable y bajo una ley que atenta contra el derecho de defensa y debido proceso, promulgada solo por el Ejecutivo y no en el congreso, pudiendo el Juez haberse apartado de por atentar contra los derechos humanos y derechos constitucionales, optando por el control difuso, pero, prefirió el show y las cámaras de telelvisión.