El último domingo 08 de Octubre, mientras algunos adelantaban el entusiasmo por el partido que Perú jugaría para tentar la clasifcación al mundial de Rusia 2018, la señorita Anahí Aguilar compartía, a través de
su cuenta de FACEBOOK, un video
registrado con su teléfono celular poniendo en evidencia la cobarde agresión de
la que fue víctima la joven Micaela De Osma por parte de su pareja.
El vídeo, es más
que gráfico, se ve como Martín Camino Forsyth toma con fuerza a Micaela y la
arrastra varios metros por la calle General Iglesias, en Miraflores (recalco dónde: porque la
violencia y la cobardía no discrimina distritos acomodados ni señoriales, es
bien democrática) hasta meterla al edificio donde vive Martín. Ya en el
edificio, el muchacho la sigue arrastrando por las escaleras y solo duda cuando
es increpado por una vecina.
Lo cierto es que el
video, por más repudiable que nos parece, resulta que es la ceresita del
pastel, pues conforme la Policía Nacional ha indicado, Micaela habría señalado
que Martín, previamente, amenazó con matarla mientras sujetaba un cuchillo
contra su cuello.
Frente a ello, el
abogado de Martín ha sostenido que él no actuó con la intención de matar a
Micaela, sino con la intención de meterla al departamento: "La ha arrastrado pero no habido ese dolo de arrastrarla para
matarla sino que la ha arrastrado para meterla a la casa. También me
ha manifestado que él la protege. Él se encarga de proteger a Micaela ya que
ella vive sola y su familia vive en el extranjero", (declaración
prestada para RPP Noticias). Asimismo, sostuvo que estamos ante un hecho
producto de los celos motivados porque Martín al revisar el celular de Micaela
habría encontrado algo que consideró impropio.
VER: La insólita defensa del agresor de Miraflores: "No la arrastró, solo la jaloneó" http://elcomercio.pe/lima/sucesos/miraflores-abogado-afirma-agresor-arrastro-pareja-jaloneo-noticia-464268
Hay que dejar claro
que me parece indignante tratar de minimizar una cobarde agresión y sobre todo
justificar un intento de homicidio a partir del argumento de la intencionalidad
o que estamos ante una escena de celos promovida por la misma Micaela al tener
un contenido inapropiado en su celular. Ello, es igual de agresivo que lo visto
en el video y únicamente contribuye a denigrar a Micaela por su sola condición
de mujer.
Ahora bien, por más inverosímil que suene lo alegado
por el letrado y que la mayoría de mis amigos de Facebook estén luchado en este
momento con su “sentido común”, para entenderlo, resulta que, para los
abogados, lo dicho tiene algo de sentido.
En este país, de manera equivocada, según mi
entendimiento y el de muchos países desarrollados, se ha elevado a la categoría
de delito el denominado “feminicidio” y se sanciona con no menos de 15 años de
pena privativa de la libertad. Concretamente se sanciona al que mata a una mujer por su condición
de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: (1). Violencia familiar; (2).
Coacción, hostigamiento o acoso sexual; (3). Abuso de poder, confianza o de
cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y (4).
Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que
exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
El feminicidio es matar a una mujer en
un determinado contexto, no lesionarla u humillarla. Por eso el abogado dice
con total autoridad que su defendido no actuó con la intención de matarla sino
de “meterla a la casa” porque eso descartaría totalmente la posibilidad que nos
encontremos ante un homicidio (feminicidio) no consumado o en grado de
tentativa. Es alucinante pero así es. Si
un hombre o mujer arrastra de los pelos por la calle a otro hombre o mujer, en
este país se sancionará el hecho sólo si es que se generan lesiones, es decir
si se generaron moretones o raspones pero toda la humillación y el polvo que le
hicieron tragar a la víctima no es penalmente sancionable.
¿Qué hubiera pasado si Martín no hubiera
amenazado de muerte ni puesto un cuchillo en el cuello de Micaela? Es decir, si
“solo” la hubiera arrastrado por la calle como se vio en el video. La respuesta
es: solo sería responsable por los moretones en las rodillas de Micaela y un
par de moretones, en la práctica, no constituyen ni lesiones leves solo faltas
es decir, ni siquiera es un delito. La consecuencia práctica sería que, a esta
hora, ya estaría en libertad. Recuerden ustedes el caso del muchacho en
Ayacucho que, calato, arrastro a su novia de los pelos en un hotel. ¿Qué fue lo
que pasó?
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